La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 2019 (publicada en el BOE de 10 de marzo de 2019) analiza si es inscribible en el Registro Mercantil una escritura de cese y nombramiento del representante persona física de un administrador persona jurídica, otorgada por un representante de la persona jurídica con poderes suficientes, que fueron autorizados ante el mismo Notario, pero sin que en dicha escritura se hubiere hecho constar la aceptación del representante del administrador.
La DGRN considera, respecto del otorgamiento de la escritura, que no será requisito necesario el acuerdo del órgano de administración del administrador persona jurídica para la inscripción de su representante. Señala que este nombramiento es un acto interno de la persona jurídica nombrada administradora y que, en su caso, revestirá la naturaleza, bien de apoderamiento, bien de delegación de facultades. Consiguientemente, será necesario, respectivamente, su formalización en documento público o certificación del acuerdo delegatorio que expida el órgano de administración de la persona jurídica. La DGRN recuerda de anteriores Resoluciones que, en el primero de los supuestos, “no puede rechazarse la designación de la persona física que realiza, mediante un apoderado, la propia sociedad nombrada administradora para que ejerza las funciones propias del cargo si -como acontece en el caso del presente recurso- el notario autorizante de la escritura calificada ha reseñado la escritura de apoderamiento cuya copia autorizada se le ha exhibido y ha expresado su juicio de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas”.
Por otro lado, en relación con el requisito de la aceptación del representante persona física, la DGRN considera que la relación que existe con el administrador persona jurídica trasciende el mero apoderamiento mercantil, el cual no requeriría la aceptación del apoderado al tratarse de un acto unilateral del poderdante. No obstante, matiza que este se aproxima más a la relación orgánica de administrador. Dicha trascendencia, subrayada por la DGRN y por la que se precisa la aceptación del representante persona física, deriva de la asimilación de esta figura con la de los administradores que realiza, en primer lugar, el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el que se determina la obligatoriedad de que el representante persona física reúna los mismos requisitos legales y se someta a los mismos deberes que los establecidos para los administradores, así como su responsabilidad solidaria con el administrador persona jurídica. Y, en segundo lugar, el artículo 212 bis LSC, en el que se determina que la designación del representante persona física se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 215 LSC, en el que, entre otros, se fija el requisito de la aceptación del administrador y que la DGRN extiende al representante persona física del administrador persona jurídica.