Nota sobre la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

Nota sobre la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

  1. Introducción

    La Ley 2/2025 establece el marco normativo para impulsar y promover la producción ecológica y otras producciones certificadas en Andalucía, alineándose con el Reglamento (UE) 2018/848 y la Ley 2/2011 de Calidad Agroalimentaria y Pesquera. Su finalidad es reforzar la sostenibilidad del sistema agroalimentario andaluz, fomentar el consumo de productos ecológicos y garantizar la competitividad del sector mediante medidas de apoyo, promoción y digitalización. La norma se estructura en un título preliminar, cinco títulos, 35 artículos y disposiciones complementarias que se analizan a continuación.

    1. Análisis por Títulos

    2.1. Título Preliminar (arts. 1-4): Disposiciones Generales

    Este bloque define el objeto (art. 1): impulsar la producción ecológica y otras certificadas, mejorar su conocimiento y consumo, y establecer objetivos estratégicos como resiliencia, sostenibilidad, innovación y priorización en contratación pública.

    El ámbito de aplicación (art. 2) abarca productos ecológicos y otras producciones certificadas (incluida la producción integrada), así como operadores en todas las fases de producción y comercialización en Andalucía.

    Los principios rectores (art. 3) incluyen cohesión territorial, simplificación administrativa, igualdad de género, sostenibilidad y competencia efectiva.

    Finalmente, el art. 4 define conceptos clave: producción ecológica, otras producciones certificadas (con objetivos ambientales y bienestar animal) y operadores responsables del cumplimiento normativo.

    2.2. Título I (arts. 5-15): Medidas para la Producción Ecológicas

    Este título articula las principales medidas de impulso:

    • Art. 5: Establece ayudas cofinanciadas por la PAC y PPC para conversión y mantenimiento de explotaciones ecológicas, priorización en terrenos públicos y espacios naturales, y consideración como mérito preferente en incentivos (mínimo 5% de puntuación).
    • Art. 6: Incentivos para transformación y comercialización, reforzando la cadena de valor.
    • Art. 7: Fomento de acuicultura ecológica, respetando normativa de costas y estrategias marinas.
    • Art. 8: Vertebración del sector para mejorar comercialización, investigación y difusión.
    • Arts. 9-10: Medidas de promoción y programas para fomentar consumo en centros públicos y educativos (mínimo 10% productos ecológicos), campañas informativas y ayudas para puntos de venta.
    • Arts. 11-12: Visibilidad en canal Horeca y creación de la Red Andaluza de Municipios con Mercados Locales Ecológicos.
    • Arts. 13-14: Apoyo a ferias, congresos y promoción internacional mediante misiones comerciales y ayudas directas.
    • Art. 15: Creación del premio «Producción Ecológica de Andalucía».

    2.3. Título II (art. 16): Órgano Consultivo

    Se crea un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente. Sus funciones incluyen asesoramiento, elaboración de informes, propuestas estratégicas, colaboración en campañas y formación. Se reunirá al menos una vez al año.

    2.4. Título III (arts. 17-20): Otras Producciones Certificadas

    Reconoce estas producciones como denominación de calidad diferenciada (art. 17), incluyendo la producción integrada. Establece ayudas cofinanciadas por PAC y PPC (art. 18), consideración como mérito en incentivos (art. 19) y fomento de la transformación y comercialización (art. 20).

    2.5. Título IV (arts. 21-28): Investigación, Innovación y Digitalización

    • Art. 21: IFAPA lidera formación y capacitación.
    • Art. 22: Fomento del asesoramiento público y privado.
    • Art. 23: Investigación y transferencia mediante agentes acreditados; estudios sobre externalidades positivas.
    • Art. 24: Estrategias abiertas y proyectos innovadores con colaboración público-privada.
    • Arts. 25-26: Inclusión en planes universitarios y contenidos educativos.
    • Art. 27: Impulso desde centros tecnológicos agroalimentarios y pesqueros.
    • Art. 28: Digitalización de trazabilidad y procesos productivos.

    2.6. Título V (arts. 29-35): Disposiciones Comunes

    • Art. 29: Contratación pública prioriza alimentos ecológicos y certificados, con criterios de proximidad y sostenibilidad.
    • Art. 30: Simplificación administrativa en toda la cadena.
    • Art. 31: Recogida anual de datos, estudios económicos y transparencia.
    • Arts. 32-33: Impulso de razas ganaderas y variedades vegetales autóctonas como mérito preferente.
    • Art. 34: Fomento del turismo y gastronomía vinculados.
    • Art. 35: Uso del logotipo europeo y marca de calidad andaluza.

    3. Disposiciones Complementarias

    • Transitorias: Integración en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y funciones provisionales del Consejo Andaluz de Producción Ecológica.
      • Derogatoria: Eliminación del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, y Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas de Andalucía que venden productos ecológicos directamente a la persona consumidora o usuaria final.
      • Finales: Modificación de leyes sobre tasas (bonificación del 50% para explotaciones ecológicas), reordenación del sector público, desarrollo reglamentario en dos años y entrada en vigor inmediata.
      1. Conclusiones

      La Ley 2/2025 constituye un instrumento clave para consolidar el liderazgo de Andalucía en producción ecológica, reforzando la sostenibilidad, la competitividad y la innovación del sector. Destacan la integración de criterios ecológicos en contratación pública, la creación de un órgano consultivo, el impulso a la digitalización y la promoción internacional. Su aplicación práctica exigirá desarrollo reglamentario y coordinación interadministrativa, especialmente en materia de ayudas, formación y control.