Notas sobre las nuevas normas relativas a la igualdad de género en el ámbito laboral

El 14 de octubre de 2020 se han publicado en el BOE los Reales Decretos 901 y 902 de 2020 por los que se aprueban medidas en relación con la igualdad retributiva entre mujeres y hombresen el ámbito laboraly se desarrollan las previsiones normativas sobre los Planes de Igualdad en las empresas.
1.-Las nuevas previsiones sobre igualdad retributiva entrarán en vigor dentro de seis meses, es decir, el 13 de abril de 2021por loque las empresas tienen un razonable margen temporal para adaptarse a las nuevas previsiones sobre el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributivaque deriva del artículo 28.1 del Estatuto delos Trabajadores, en las que prima el principiogeneralde transparencia retributiva (igual retribución por trabajo de igual valor).
2.-El principiode igual retribución por trabajo de igual valor vinculaa todas las empresasy pivota sobre el principio de equivalenciade tareas y condiciones de desempeño de la actividad y de una correcta valoración de los puestos de trabajocon aplicación de criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
3.-Todas las empresas tienen la obligación de mantener un registro retributivo de su plantilla, al que podrán acceder las personas trabajadoras,para garantizar la transparencia salarial, reflejando los valores medios de los salarios, incluyendo todos los conceptos, desagregados por sexo.
4.-Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deben incluir en él una auditoría retributiva con elobjeto deofrecer información que acredite que el sistema retributivo cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva entre géneros. Laauditoríaimplica la obligación de realizar un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa mediante la evaluación de los puestos de trabajoy un plan de actuación para corregir desigualdades, bajo el principio de transparencia.Se publicarán guías técnicas en la materia y se aprobarán, en el plazo señalado de seis meses, normas y procedimientos para la valoración delospuestos de trabajo.
5.-Todaslas empresas tienen la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidasnegociadaspara evitar la discriminación y el acoso. Los planes de Igualdad son obligatoriospara las empresas de más de 50 trabajadoresy voluntarios para las de menos. El número de trabajadores se determina teniendo en cuenta la totalidad de los centros de trabajo y de cualquier tipo de contratoen losmeses de junio y diciembre de cada año. Alcanzado el número mínimo,debe constituirse la comisión negociadora para iniciar el procedimiento de negociación en un plazo de tres meses. En todo caso, las empresas obligadas a ello deben tener negociado, aprobado y presentado en el registro el Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año desde que finalice el plazo previsto para iniciar la negociación.
6.-Para negociar el Plan de Igualdad debe constituirse una Comisión negociadora paritaria en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para la negociación colectiva. En las empresas sin representación de los trabajadores se constituirán de forma similar a la prevista para los ERTE, con un máximo de seis miembros por cada parte y composición equilibrada entre hombres y mujeres. Debe levantarse acta de cada reunión y darse libre acceso ala documentación e información necesaria, imponiéndose a sus miembros el deber de sigiloy reserva.
7.-El contenido de los Planes de Igualdad consiste en: diagnóstico de situación con un amplio abanico de materias de referencia sobre todos los puestos de trabajo( hay anexo normativo sobre su contenido, resultados de la auditoría retributiva, definición de objetivos y medidas, calendario de implantación y sistema de seguimiento, incluyendo órgano paritario de evaluación y revisión.
8.-El periodo de vigenciade los Planes de Igualdadno podrá ser superior a cuatro años, debiendo revisarsesi concurren circunstancias sobrevenidas y evaluarse conforme se estipule y, como mínimo, en su intermedio y al final de su vigencia. Deben incluir a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
9.-Los Planes de Igualdad tienen que inscribirse en el registro de convenios y serán de acceso público.10.-Nuestra recomendación a las empresas es iniciarlas acciones necesarias para la implementación de los Planes de Igualdad, camino que no parece vaya a tener retorno y adecuar el registro retributivo en los términos avanzados.