Novedades y mejoras fiscales de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: “Ley de Startups”

Novedades y mejoras fiscales de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: “Ley de Startups”

El pasado 22 de diciembre fue publicada en el BOE la Ley 22/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”. Esta nueva Ley incluye medidas de variada índole, dirigidas a incentivar la creación y el crecimiento de empresas innovadoras.

Entró en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022, si bien la mayoría de las novedades fiscales son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Ley establece una serie de requisitos, de carácter material y formal, que serán necesarios para adquirir el estatus de empresa emergente o startup y, consecuentemente, poder acceder a las medidas e incentivos previstos en la citada Ley.

  1. Estatus de empresa emergente.
  • En relación con la antigüedad de la empresa: Se requiere que la empresa sea de nueva creación o, en caso de no serlo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción del Registro Mercantil (o siete para empresas de determinados sectores estratégicos que desarrollen tecnología diseñada íntegramente en España).

No caben empresas surgidas fruto de una operación de fusión, escisión, concentración, segregación u otra transformación análoga de empresas que no tengan la consideración de emergentes.

  • Conexión con el territorio español: La empresa debe tener su sede, domicilio social o establecimiento permanente en España. Igualmente, se requiere que, al menos, el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España.
  • Carácter innovador: Que se dedique al desarrollo de proyectos de emprendimiento de carácter innovador que cuenten con un modelo de negocio escalable, orientados a resolver o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • Dimensiones y reparto de beneficios: La sociedad no puede cotizar en un mercado regulado. No se permite a la empresa distribuir o haber distribuido dividendos.
  • Cumplimiento de obligaciones: Se precisa que la empresa emergente esté al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Del mismo modo, no se permite que la sociedad haya sido condenada por sentencia firme por delitos contra la Administración, económicos, o societarios, ni que hubiera perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

  1. Acreditación de la condición de empresa emergente

Para poder acceder a los beneficios y especialidades propias de las startups, habrá que solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (“ENISA”) que avale el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. Esta acreditación será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. Tras ello, ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa para poder proceder a la inscripción de la entidad emergente en el Registro Mercantil.

  1. Pérdida del estatus de empresa emergente

La sociedad perderá el estatus de empresa emergente, y con ello la posibilidad de disfrutar los beneficios dispuestos en la Ley, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que configuran el estatus de empresa emergente. En particular, el término de los cinco (o siete) años desde la creación de la empresa emergente.
  • Que la empresa se extinga o sea adquirida por otra que no tenga la condición de emergente.
  • Que el volumen de negocio anual de la empresa supere el importe de 10 millones de euros.
  • Que los socios (con al menos el 5%) o administradores de la empresa hayan sido condenados por sentencia firme por los mismos tipos delictivos descritos anteriormente.
  • INCENTIVOS FISCALES

Los incentivos fiscales afectan al Impuesto sobre Sociedad (“IS”) y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (“IRPF”) o, cuando proceda, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”). En particular:

  •  En relación con el IS / IRNR
  • Reducción del tipo impositivo[1]: Las empresas emergentes tributarán en el IS/IRNR a un tipo reducido del 15%, durante el primer periodo impositivo que obtengan una base imponible positiva y en los tres siguientes.
  • Aplazamiento del pago de la deuda[2]: Se permite solicitar el aplazamiento del pago de la deuda durante los dos primeros años de base imponible positiva, por un plazo de 12 y seis meses, respectivamente, sin necesidad de aportar garantías y sin intereses de demora.

Es necesario que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No podrá aplazarse el ingreso de autoliquidaciones complementarias.

  • Excepción de pagos fraccionados[3]: Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos años posteriores a aquel en que la base imponible sea positiva.
  •  En relación con el IRPF / IRNR
  • Stock options: Exención de hasta 50.000 euros para este tipo de rendimiento en especie. No será necesario que la oferta de las participaciones se realice en igualdad de condiciones a todos los trabajadores.

Para los importes que excedan de dicha cuantía (y que, por tanto, no tienen el carácter de exentos) se establece un nuevo régimen de imputación temporal, que permite diferir la tributación hasta que concurran alguna de las siguientes circunstancias: (i) que el capital social sea objeto de admisión en el mercado de valores; (ii) que se transmita la participación; o (iii) siempre en un plazo máximo de diez años a contar desde la entrega. Se establece una regla de valoración para este tipo de participaciones.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación[4]: La novedad supone un incremento tanto del tipo de deducción que aumenta del 30% al 50%, como de la base máxima que pasa de 60.000 a 100.000 euros. Además, se permite la aplicación de la deducción siempre que se adquieran las acciones o participaciones dentro de los siete años siguientes a la constitución de la empresa emergente, lo que supone una elevación del plazo general de 5 años.

Asimismo, se permite a los socios fundadores (aquellos que consten en la escritura pública de constitución) la aplicación de la deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Se elimina la limitación del 40% para éstos.

  • Régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham)[5]: Se mejora el acceso al régimen de impatriados, que será aplicable a aquellas personas que se desplacen a nuestro país para la adquisición de la condición de administrador de una entidad emergente, incluso cuando éstos participen en el capital social de la misma. No obstante, en caso de que la entidad califique como patrimonial, la participación del administrador deberá ser inferior al 25%. Además:
  • Disminuye el número de años anteriores al traslado a territorio español durante los cuales el obligado tributario no puede haber tenido la consideración de residente fiscal en nuestro país, que pasa de 10 a cinco años.
  • Se entenderán obtenidos en territorio español los rendimientos del trabajo del contribuyente, y también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como emprendedora.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación, estableciendo la posibilidad de acogerse a este régimen especial a ciertos trabajadores en régimen de teletrabajo, personas que realicen en España una actividad económica emprendedora, profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes, así como a los hijos del contribuyente menores de 25 años, su cónyuge no separado legalmente o, en el caso de no existir vínculo matrimonial, al progenitor de sus hijos, bajo ciertas condiciones.
  • Inversión en entidades de capital-riesgo[6] – carried interest -: Se establece una reducción del 50% en los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores o empleados de entidades de capital-riesgo (definidos en la Directiva 2011/61/UE y otros análogos), siempre que: (i) Se garantice la existencia de una rentabilidad mínima para los demás inversores de la sociedad de capital-riesgo; y (ii) se mantenga la participación durante un periodo mínimo de cinco años (salvo transmisiones mortis causa o que las participaciones se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de la entidad gestora). La reducción no será de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en una jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre intercambio de información tributaria.

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[1] Artículo 7 de la Ley de Startups.

[2] Artículo 8 de la Ley de Startups.

[3] Artículo 8 de la Ley de Startups.

[4] Modificado en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

[5] Modificado en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

[6] Nueva disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF.