Nueva doctrina casacional sobre la caducidad del expediente sancionador

Nueva doctrina casacional sobre la caducidad del expediente sancionador

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 4372/2025, de 14 de octubre, aborda una cuestión relevante en materia sancionadora: la naturaleza del acuerdo de incoación de un nuevo expediente tras la caducidad de otro anterior y la incorporación de actuaciones practicadas en este último. El debate se centra en determinar si dicho acuerdo puede considerarse un acto de trámite cualificado susceptible de recurso autónomo y si la incorporación masiva de actuaciones realizadas en un expediente caducado vulnera derechos fundamentales.

El marco normativo lo establece el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, que dispone que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de la infracción ni interrumpe su cómputo. Por ello, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento siempre que la infracción no haya prescrito. El mismo precepto autoriza la incorporación al nuevo expediente de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, con la condición de que se cumplan los trámites esenciales: alegaciones, proposición de prueba y audiencia.

El Tribunal Supremo fija doctrina en términos claros. Declara que el acuerdo de incoación, incluso cuando incorpora actuaciones del expediente caducado, no constituye un acto de trámite cualificado, ya que no decide el fondo del asunto, no impide la continuación del procedimiento y no genera indefensión material. En consecuencia, no es recurrible de forma autónoma, sino únicamente junto con la resolución que ponga fin al procedimiento.

Además, la Sala afirma que la incorporación de actuaciones no supone infracción de derechos, pues está amparada por el artículo 95.3 LPAC y no compromete el principio de contradicción cuando se trata de actuaciones documentales. No obstante, precisa que el nuevo procedimiento no puede convertirse en una prórroga del anterior: debe tramitarse íntegramente desde su inicio, cumpliendo todos los trámites propios, incluidos alegaciones, proposición de prueba y audiencia.

En síntesis, la doctrina casacional establece que la incoación con incorporación de actuaciones del expediente caducado es un trámite simple, no susceptible de recurso autónomo, y que no vulnera derechos fundamentales, siempre que el nuevo procedimiento se tramite con las garantías previstas en la Ley.