Nulidad de laudo arbitral por prejudicialidad penal: vulneración del orden público

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Civil, de 8 de noviembre de 2019 (núm. 43/2019), declara la nulidad de un Laudo arbitral por haber infringido el orden público, al no estimar el árbitro la suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad penal. Y lo hace sobre la base del artículo 41.1, apartado f), de la Ley de Arbitraje, que contempla, como posible causa de nulidad del Laudo arbitral, que este sea contrario al orden público.

Por orden público ha de estimarse el conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales constitucionalizados en el Ordenamiento Jurídico español, siendo sus normas jurídicas básicas e inderogables por la voluntad de las partes, tanto en lo social como en lo económico (STC 54/1989, Sala 2ª, de 23 de febrero). Por ende, debe considerarse contrario al orden público aquel Laudo que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I, de la Constitución española.

El arbitraje previo que trae causa de la Sentencia dilucidó la inexistencia de motivos para acordar la suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad penal, declaró una serie de incumplimientos contractuales y estableció una condena a cubrir daños y perjuicios.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido entendiendo, entre otras, en sus Sentencias de 3 de julio de 2012 y de 16 de febrero de 2016 que “el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, lo que sería trasladable al procedimiento arbitral”.

La Sentencia fundamenta que basta con la existencia de indicios suficientes de criminalidad, que determinen la incoación de unas diligencias penales sobre un contrato con íntima relación con el objeto a dilucidar en el arbitraje, para conllevar, en cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la suspensión del procedimiento arbitral, lo cual, al no haber acaecido en este arbitraje, supone la vulneración del orden público y es causa de nulidad del Laudo.

En este sentido, se precisa por el Tribunal que el hecho de que un contrato se encuentre dentro de un conglomerado de contrataciones objeto de investigación penal no implica per se la existencia de la vinculación e influencia decisiva necesarias para apreciar la concurrencia de prejudicialidad penal, sino que debe analizarse el supuesto concreto y concurrir “íntima conexión” e “influencia decisiva” entre el objeto o el contrato que es soporte del procedimiento arbitral y la investigación sobre el mismo de un origen o condiciones ilícitas que estén siendo investigadas en el orden jurisdiccional penal.