Obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil desde la fecha de inicio de operaciones que se haga constar en los estatutos sociales

Las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020 (publicadas en el BOE de 4 de noviembre de 2020) analizan si es posible el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2019 encontrándose la hoja de la sociedad cerrada temporalmente por falta de depósito de las correspondientes al ejercicio 2018, al alegar la sociedad que no tenía que presentar estas últimas cuentas debido a que sus operaciones no se iniciaron hasta el año siguiente, esto es, 2019, mismo año en el que obtuvo la inscripción en el Registro Mercantil.

La DGSJyFP considera que en los supuestos en los que la fecha de constitución de la sociedad coincida con la de inicio de sus operaciones, el primer ejercicio será el comprendido entre el día de otorgamiento de la escritura de constitución y el 31 de diciembre del mismo año, aun cuando durante el mismo no estuviese aún inscrita en el Registro Mercantil. Y, añade, que “aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el RM competente y solo cambiaría su contenido”.

Para refrendar tal posicionamiento se sostiene que “no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica, pues desde que se otorga escritura pública entra en juego la previsión del artículo 33 en relación con el 24 LSC, de tal forma que del contrato deriva cierto grado de personalidad”. La inscripción en el RM solo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su especial personalidad jurídica”, es decir, la correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto.

Por lo tanto, el Centro Directivo establece la necesidad de depositar los documentos contables correspondientes a este primer ejercicio (comprendido entre el día de otorgamiento de la escritura de constitución y el 31 de diciembre del mismo año) aunque su contenido se limite a reflejar que la sociedad no ha realizado actividad mercantil alguna. La solución sería diferente si la fecha de comienzo de las operaciones se hubiere postpuesto al uno de enero del año siguiente, haciéndose constar así en los estatutos sociales.