La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 56/2024, de 17 de enero (ECLI:ES:TS:2024:160), se cuestiona si las acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso, y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso.
La sentencia del juzgado de primera instancia estimó la demanda. Por su parte, la Audiencia desestimó el recurso de apelación, declarando que el art. 179.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (actualmente, art. 505.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2020, de 5 de mayo), al menos en su literalidad, permite el ejercicio de todo tipo de acciones de reintegración, cualquiera que sea su objeto y hayan sido o no valoradas por la administración concursal antes de instar la conclusión del concurso. Además, puntualiza que, siendo cierto que la administración concursal juzgó inviable la acción y que resulta difícil de explicar por qué no la interpuso en su momento, tales circunstancias pueden variar y se juzgue oportuno lo que inicialmente se descartó. Y, en cuanto al fondo de la cuestión, la Audiencia ratificó la procedencia de la estimación de la acción de reintegración.
El recurso de casación se fundó en un único motivo, que insistió, como en las instancias anteriores, en que las acciones de reintegración en caso de reapertura del concurso sólo podían ir dirigidas contra actos de disposición nuevos o que no se conocieran antes de que concluyera el concurso.
El Tribunal Supremo fundó su resolución sobre los siguientes motivos.
En primer lugar, en que las acciones de reintegración afectan a los actos de disposición realizados por el deudor concursado antes de la declaración de concurso. Consiguientemente, las acciones de reintegración, cuya pretensión de ser ejercitadas podría justificar que un acreedor pidiera la reapertura del concurso, debían serlo en todo caso respecto de actos de disposición realizados antes de la declaración del concurso concluido y reabierto.
En segundo lugar, en que el hecho de que la acción de reintegración no se hubiera indicado en el inventario que se adjuntó junto con el informe de la administración concursal, ni se hubiera tenido en consideración cuando se informó más tarde, para justificar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura del concurso.
Y, en tercer lugar, en que quien instó la reapertura del concurso para que se ejercitasen unas determinadas acciones de reintegración fue un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que quien, una vez producida la reapertura, ejercitó la acción de reintegración fuera la administración concursal, pues es quien gozaba de legitimación originaria para hacerlo.
En consecuencia, el recurso de casación fue desestimado con imposición de costas a la parte recurrente.