Puede haber secreto empresarial, aunque la idea fuera ya conocida en el estado de la técnica

Puede haber secreto empresarial, aunque la idea fuera ya conocida en el estado de la técnica

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 1.442/2023, de 20 de octubre, analiza la noción de “secreto empresarial” en el marco del ejercicio de dos acciones de competencia desleal (por infracción de los artículos 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal): una por revelación de secretos empresariales (supuestamente cometida por el trabajador de una empresa), y otra por aprovechamiento de una infracción por violación de secretos empresariales (imputada a la empresa que acababa de incorporar a su plantilla a dicho trabajador).

Básicamente los hechos se resumen en que el trabajador de una empresa, recientemente despedido, se incorporó, inmediatamente, a otra empresa que lanzó al mercado unos monitores monitorizados (sic) aplicando una solución de sistema de guiado por bolas proyectada por dicho trabajador en la empresa anterior, así como una carátula adhesiva como embellecedor del conjunto y una solución a base de muelles para la tapa automatizada del monitor.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, apreciando la infracción por el trabajador, por revelación de secretos empresariales, y absolviendo a la empresa que lo acababa de incorporar. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, núm. 1.549/2019, de 10 de septiembre, estimó el recurso de los demandados y desestimó totalmente la demanda, considerando que la información relativa al prototipo de elevación de monitores con aplicación de un sistema de guiado de bolas no constituía propiamente un secreto empresarial.

La empresa demandante (la que había despedido al trabajador demandado) interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. Entre los motivos del primero de ellos destaca el que se formula al amparo del ordinal 3º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 448.1 LEC, al entender que la empresa demandada, absuelta en primera instancia, no tenía derecho a recurrir esta sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta afirmación, al entender que la empresa demandada, aunque hubiera sido absuelta en primera instancia, tenía gravamen que justificaba su legitimación para recurrir, gravamen que derivaba del perjuicio que le ocasionaba el pronunciamiento de primera instancia favorable a que se había realizado un acto de competencia desleal, de revelación de secretos, en el que aparecía la empresa demandada como la destinataria de los secretos revelados.

El recurso de casación denunció la infracción del artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales., Aunque dicha norma no estaba vigente cuando se produjeron los hechos, el Alto Tribunal consideró que podía ser tenido en consideración para integrar el contenido del artículo 13 LCD: en concreto, para precisar el significado de “secreto empresarial”. Así, se sostiene que “en general, podemos entender que una información o conocimiento es secreta cuando los interesados en disponer de ella, que la nueva ley califica de personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, no tienen conocimiento en general de dicha información, ya sea de su totalidad o de una parte esencial, ya sea del resultado de la interacción de sus partes”.

Y así, contrariamente a lo que se sostuvo en la sentencia de apelación, nuestro Alto Tribunal concluyó que puede haber secreto industrial en la información y conocimiento de un determinado prototipo de monitores motorizados que incorpora un sistema de elevación de guías por bolas, aunque la idea fuera ya conocida en el estado de la técnica, pues lo relevante era la forma en que se había configurado y la reunión precisa de sus elementos a través de los cuales ese sistema de guías por bolas se aplicaba para el desplazamiento vertical del tipo de monitores motorizados que comercializaba la empresa demandante.

Esa concreta información, sigue diciendo el Tribunal Supremo, que tenía un valor competitivo, por cuanto abarataba los costes de fabricación al emplear una guías estándares, y además hacía más silencioso el mecanismo, era desconocida por la empresa demandada hasta que el trabajador recién incorporado se la reveló, lo que le permitió idear y comercializar en muy poco tiempo los monitores motorizados, que incorporaban el mismo sistema de guiado por bolas tal y como había sido ideado y diseñado por la empresa demandante. Consiguientemente, el recurso de casación fue estimado.