Tras su aprobación el pasado 12 de abril de 2022, ya se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia; norma que, junto con las dirigidas al ámbito organizativo y digital, conforman la base legislativa del Plan de Justicia 2030.
Concretamente, con la Ley de Eficiencia Procesal se pretende reformar el actual sistema procesal, acortando la duración de los procedimientos en todas las jurisdicciones, preservando al mismo tiempo las garantías procesales de los ciudadanos, así como el establecimiento de medios alternativos adecuados de solución de controversias.
Para alcanzar dicho objetivo, se dotará a nuestro sistema procesal de diversas medidas, entre otras, la unificación del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal; la preferencia por las notificaciones electrónicas; la digitalización de las declaraciones de testigos; la ampliación del juicio verbal por razón de la cuantía a los quince mil euros; y, la extensión de este procedimiento a las acciones colectivas al ejercicio de acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, acciones de división de cosa común y de propiedad horizontal relativas a reclamaciones de cantidad.
No obstante, una de las medidas que más interés ha causado es la implantación de los métodos prejudiciales de solución de conflictos. Con el interés de reducir la carga judicial, se pretende que para la generalidad de asuntos civiles y mercantiles, exista una previa actividad negociadora entre las partes encaminada a alcanzar de común acuerdo una solución al conflicto acontecido. En este sentido, conviene recordar que tanto el Estatuto General de la Abogacía como el Código Deontológico, instan a los operadores jurídicos a evitar acudir al litigio, buscando la concordia y solución extrajudicial de los conflictos.
En definitiva, como se indica en la Exposición de Motivos de la norma, con su entrada en vigor se pretende dar agilidad a la colapsada Administración de Justicia, consiguiendo que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa, debiendo esperar hasta su entrada en vigor para conocer su operatividad en nuestro sistema procesal.