Dos Resoluciones de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE núm. 178, de 24 de julio), abordan una cuestión de sumo interés, relacionada con la transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada, consistente en si resulta de aplicación el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RD-ley 5/2023), al no tener la sociedad transformada (sociedad civil) objeto mercantil.
Los supuestos objeto de ambas resoluciones son prácticamente idénticos, aunque en una de ellas, además de los defectos que motivaron la calificación negativa del registrador (que era el mismo en ambos casos) y que se expondrán a continuación, también concurrió el defecto atinente a que el CNAE atribuido a la actividad indicada como principal no coincidía con el propio de tal actividad. Los demás defectos, todos ellos comunes a ambas resoluciones, que motivaron la calificación negativa de las correspondientes escrituras de transformación, fueron los siguientes: (i) no se incorporaba el proyecto de transformación (arts. 4 y 20 RD-ley 5/2023); (ii) no se acreditaba haber puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad o, cuando estos no existan, de los propios trabajadores, el proyecto de modificación estructural (art. 5.6 RD-ley 5/2023); y (iii) era precisa la publicación del acuerdo de transformación en el BORME y en la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, haciendo constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado (art. 10 RD-ley 5/2023).
El recurrente basó su argumentación en la no aplicación del RD-ley 5/2023 a una sociedad que no tiene objeto mercantil (la civil que en cada caso se transformaba).
Sin embargo, la Dirección General no comparte el argumento del recurrente, pues de los arts. 1, 17, 18, 23 y 30 de dicha Ley se desprende, sin asomo de duda, que la transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada está comprendida, sin necesidad de discernir si se trata de una sociedad con objeto estrictamente civil o mercantil, dentro del ámbito de aplicación del RD-ley 5/2023.
Siendo esto así, añade el Centro Directivo que es indudable que el procedimiento para llevar a cabo la transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada es el previsto en dicho RD-ley y que solo mediante la acreditación del debido cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley se puede culminar el proceso de transformación (arts. 16 y 31 RD-ley 5/2023 y Resoluciones de la DGRN de 13 de mayo de 2015, 23 de junio de 2016 y 16 de febrero de 2017).
Consecuentemente, la Dirección General acordó desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.