La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de agosto de 2023 (publicada en el BOE de 12 de octubre de 2023), analiza si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada pueden asignar al socio excluido los honorarios del experto independiente designado por el Registrador Mercantil para fijar el valor razonable de las participaciones sociales de dicho socio.
La calificación negativa de la cláusula estatutaria se funda en que, en lo concerniente al instituto de la exclusión del socio, la previsión relativa a que, en cierto supuesto, sea el propio socio excluido el que deba asumir los honorarios del experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil para fijar el valor razonable de las participaciones sociales infringe el artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual imputa exclusivamente a la sociedad los honorarios de dicho experto independiente (aunque, en caso de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social).
La cláusula estatutaria en cuestión hace coincidir el valor razonable con el correspondiente valor contable que resulte del último balance aprobado por la junta general; no obstante, en caso de disconformidad del socio, se le faculta para solicitar del Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que proceda a una tasación y, si la sociedad no aceptara esta valoración alternativa, podrá, a su vez, pedir de igual forma el nombramiento de otro experto, tomándose en tal caso como valor razonable la media de ambas estimaciones. La asignación al socio de los honorarios del experto independiente se produce cuando, en defensa de sus intereses, decida instar el mecanismo alternativo, estatutariamente previsto, al igual que se prevé para la sociedad cuando acuerde pedir el nombramiento de otro experto independiente.
Para resolver el recurso, el Centro Directivo tiene en cuenta, de una parte, que la previsión estatutaria cuestionada no se presenta como una excepción al sistema legal de valoración de las participaciones sociales, sino que se incardina en un método sustitutivo diferente establecido en los estatutos. Y, de otra, que la DGSJFP ha mantenido una posición favorable al establecimiento por vía estatutaria de un procedimiento de valoración de las participaciones sociales sustitutivo del legalmente instituido, y en concreto la opción por el valor contable como criterio de fijación del valor razonable (así, las Resoluciones de 9 y 23 de mayo de 2019, 6 y 27 de febrero de 2020, y 17 de mayo de 2021).
Consiguientemente, una vez que se admite que los estatutos sociales puedan contemplar un régimen diferente del legal para la determinación del valor razonable que tome como criterio el del valor contable, se analiza si una cláusula estatutaria del tipo de la expuesta anteriormente vulnera los límites de la autonomía estatutaria, concluyendo el Centro Directivo que la previsión estatutaria cuestionada no se opone a ninguna norma imperativa ni contradice los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada. Por lo tanto, estima el recurso y revoca la nota de calificación impugnada.