Responsabilidad por las deudas en una comunidad de empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de diciembre de 2020 (núm. 662/2020), ofrece un interesante análisis sobre la naturaleza jurídica, la disciplina aplicable y el régimen de la responsabilidad por deudas en las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil.

La citada resolución alude al frecuente recurso a las comunidades de bienes para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el tráfico económico y, partiendo de esta realidad, procede a la recopilación de una serie de resoluciones en las que ha tenido ocasión de estudiar la naturaleza jurídica de las comunidades de bienes dedicadas al desarrollo de actividades mercantiles, así como su legitimación procesal.

Para ello resulta fundamental deslindar las figuras de comunidad de bienes y contrato de sociedad, lo cual lleva a cabo la sentencia de la Sala de lo Civil, de 17 de julio de 2012 (núm. 471/2012), diferenciando el carácter estático de la comunidad de bienes, frente al dinámico de las sociedades, ya que, en estas últimas, además de existir un patrimonio comunitario, éste se aporta al tráfico comercial, al orientarse la voluntad societaria a ese fin principal, en aras de obtener ganancias y, consecuentemente, pérdidas.

Delimitadas ambas figuras, procede a diferenciar las sociedades civiles de las mercantiles, destacando la tesis sostenida por la jurisprudencia en virtud de la cual se diferencian, en función del objeto, no pudiendo considerarse como civil a la sociedad que se dedica a una actividad comercial.

En lo que se refiere a la existencia de la sociedad mercantil irregular, la Sala toma en consideración la doctrina jurisprudencial recogida en su sentencia de 8 de julio de 1993 (núm. 711/1993), según la cual el carácter irregular de la sociedad, por falta de inscripción en el Registro Mercantil, no desnaturaliza el carácter de mercantil, siempre que su objeto sea de tal naturaleza y remitiendo como legislación aplicable a la de las sociedades colectivas.

Finalmente, una vez determinado el régimen jurídico aplicable en los supuestos de comunidades “funcionales” o “empresariales” (reiterando lo declarado en la sentencia del Pleno, de 16 de septiembre de 2020 -núm. 469/2020-), considera el Alto Tribunal que que no cabe calificar a la entidad a la que pertenece el socio demandado como comunidad de bienes estática, porque no se destina a la mera administración de unos bienes sino a la explotación económica de un negocio de transformación y venta de todo tipo de productos alimenticios y, por tal motivo, resulta asimilable a las sociedades irregulares de tipo colectivo a los efectos de la aplicación del régimen de responsabilidad por las deudas sociales del artículo 127 del Código de Comercio, no pudiéndose negar en consecuencia la legitimación pasiva del demandado como socio de dicha entidad.