¿Se puede ejercer el derecho de preferencia en un aumento de capital por compensación de créditos?

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero de 2020 (publicada en el BOE de 26 de junio de 2020) analiza si es inscribible en el Registro Mercantil una operación de aumento de capital por compensación de créditos en la que, a juicio del Registrador calificante, no se habrían cumplido las garantías legalmente establecidas para la supresión del derecho de preferencia (reconocido en el artículo 304 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

La Dirección General parte de una premisa esencial y es que el régimen vigente del derecho de preferencia establece dos requisitos básicos para el ejercicio de tal derecho: de una parte, que el aumento de capital se realice emitiendo nuevas acciones o participaciones; y, de otra, que el contravalor del aumento sean aportaciones dinerarias.

A continuación, se pone de relieve el hecho de que el aumento de capital por compensación de créditos es una operación en la que el contravalor no es dinerario, cuestión históricamente debatida pero en la actualidad también superada. Y concluye señalando que la protección de los socios en los casos de aumento de capital por compensación de créditos no ha de fundamentarse en las normas del derecho de preferencia sino en las generales de impugnación de acuerdos sociales, ya sea por contravenir la Ley o los estatutos sociales, ya sea por abuso de mayoría.

En definitiva, la Dirección General concluye que en los aumentos de capital por compensación de créditos el contravalor de la aportación no tiene carácter dinerario, por lo que queda excluido el derecho de suscripción preferente en la sociedades anónimas y de asunción preferente en las sociedades limitadas.