Silencio positivo ante la inscripción de planes de igualdad. La falta de respuesta por la Autoridad Laboral competente ante la solicitud de inscripción y registro transcurridos tres meses desde su presentación, ha de tener efectos positivos

Silencio positivo ante la inscripción de planes de igualdad. La falta de respuesta por la Autoridad Laboral competente ante la solicitud de inscripción y registro transcurridos tres meses desde su presentación, ha de tener efectos positivos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto en Sentencia núm. 533/22 de fecha 30 de septiembre de 2022 (Rec. 437/22, LA LEY 240134/2022) reconocer el efecto positivo del silencio de la Autoridad Laboral competente ante la solicitud de inscripción y registro de Planes de Igualdad.

En la demanda formulada por la empresa se impugna la resolución desestimatoria dictada por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo de la inscripción del Plan de Igualdad, invocando la empresa que ha desplegado efectos el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses, sin haber recaído resolución expresa.

Concretamente, la empresa, que contaba con un Plan de Igualdad en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2022, de 13 de octubre, procedió a su adaptación a la nueva normativa reguladora de los Planes de Igualdad, solicitando el 1 de julio de 2021 su registro e inscripción ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras varios requerimientos de subsanación atendidos por la empresa y ante la falta de resolución expresa de la inscripción del Plan de Igualdad, ésta solicitó la expedición del certificado del silencio administrativo estimatorio, dictándose por la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo resolución desestimatoria de la inscripción del Plan de Igualdad.

Por el Ministerio de Trabajo demandado se sostuvo que ha de operar en estos supuestos el silencio administrativo negativo ya que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y, en consecuencia, de ha operar la norma prevista en el artículo 24.1.pf.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que “El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”. Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que, en contra del criterio defendido por el Ministerio de Trabajo, de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contienen el régimen jurídico de los Planes de Igualdad, no se extrae la atribución a las empresas que lo han elaborado e implantado facultades de servicio público. Por consiguiente, ha de operar el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa.