Sobre la nulidad del contrato de franquicia por infracción de la normativa de defensa de la competencia y sus efectos.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de julio de 2021 (núm. 587/2021), analiza la legalidad de un contrato de franquicia en el que se habría producido una imposición por la sociedad franquiciadora de los precios de venta al público por la franquiciada, lo que infringiría ciertas reglas del Derecho comunitario sobre determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

El procedimiento se inició con la demanda de la sociedad franquiciadora frente a la franquiciada, quien previamente había resuelto unilateralmente el contrato de franquicia. En la demanda se solicitaba que se declarase la improcedencia de la resolución y el incumplimiento del contrato por parte de la franquiciada, se resolviese el contrato y se condenase a la franquiciada al pago de una penalización pactada por incumplimiento. La franquiciada contestó a la demanda y formuló demanda reconvencional, solicitando la declaración de nulidad del contrato por entender que existía una cláusula ilegal de fijación de precios. Asimismo, la demandada reconviniente solicitó del juzgador que apreciase la concurrencia de causa torpe, de modo que se condenase a la demandante reconvenida a devolver las cantidades percibidas durante la relación de franquicia (artículo 1306.2ª del Código Civil).

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando improcedente la resolución del contrato de franquicia por parte de la franquiciada, declarando que esta había incumplido dicho contrato y declarando resuelto el contrato de franquicia a instancia de la sociedad franquiciadora, y condenó a la franquiciada al pago de la penalización solicitada. Apelada la decisión por la demandada reconviniente, la Audiencia Provincial de Badajoz estimó el recurso de apelación, acogiendo íntegramente la demanda reconvencional y declarando la nulidad radical del contrato de franquicia por infracción de la normativa de defensa de la competencia, y por entender que se produjo una imposición de precios de venta al público por parte de la sociedad franquiciadora sin garantizar el margen comercial de la franquiciada. De igual modo, apreció la concurrencia de causa torpe en el sentido del artículo 1306.2ª del Código Civil, por lo que condenó a la actora a restituir las cantidades percibidas.

La sociedad franquiciadora interpuso recurso de casación, con fundamento en dos motivos: (i) que no ha existido una imposición de precios de venta sino una mera recomendación; y (ii) que los efectos de la declaración de nulidad no deben ser los de la causa torpe del artículo 1306.2ª del Código Civil sino los propios de la nulidad de los contratos del artículo 1303 del Código Civil, por lo que, en su caso, procedería la recíproca restitución de las prestaciones del contrato.

El Tribunal Supremo desestima el primer motivo, por entender que la valoración realizada por la recurrente constituye una alteración de la base fáctica de la sentencia de segunda instancia en cuanto a si debe interpretarse que el contrato fija o recomienda los precios de venta al público por la franquiciada. Adicionalmente, se hace eco de la jurisprudencia de la Sala en torno a la validez de las recomendaciones y de la fijación de precios máximos de venta al público, siempre y cuando estos no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo. Se confirma así la declaración de nulidad del contrato de franquicia.

En cuanto al segundo motivo, el Alto Tribunal estima que no concurren en el supuesto la inmoralidad o el propósito dañino característicos de la causa torpe del artículo 1306 del Código Civil y que, de hecho, la franquiciada se ha venido beneficiando del contrato de franquicia sin formular reclamación alguna, poniendo sólo de manifiesto esta problemática cuando surgieron discrepancias económicas entre las partes. En consecuencia, con el fin de evitar el enriquecimiento injusto de la franquiciada, y siguiendo también la doctrina jurisprudencial de la Sala en torno a las consecuencias de la nulidad contractual, el Tribunal Supremo estima el segundo motivo de casación y ordena la recíproca restitución de todas las prestaciones derivadas del contrato.