Validez de junta general convocada por administradores con cargo caducado

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de mayo de 2021 (publicada en el BOE de 24 de mayo de 2021) analiza si es válida la junta general convocada, para proceder al nombramiento de administradores y para aprobar las cuentas anuales de la sociedad, el día 11 de noviembre de 2020, por un consejo de administración cuyos cargos habían caducado el 31 de octubre de 2020.

La Dirección General comienza exponiendo que el carácter permanente del órgano de administración de la sociedad justifica sobradamente que, aun vencido el plazo para el que fue nombrado un administrador, subsista el deber de diligencia de la persona que tiene encomendada la gestión de la sociedad, quien debe proveer lo necesario para que la vida social no sufra una paralización y el perjuicio inherente a una situación semejante. Y que, en caso de acefalia funcional del órgano de administración, razones pragmáticas imponen reconocer, dentro de ciertos límites, a quienes de hecho administran la sociedad facultades para convocar junta general dirigida a regularizar los órganos de la sociedad (y cita, en este sentido, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de julio de 2007 -núm. 771/2007-, 23 de octubre de 2009 -núm. 667/2009-, 9 de diciembre de 2010 -núm. 784/2010- y 23 de febrero de 2012 -núm. 37/2012-).

Por ello, frente a la regla general de irregularidad de la convocatoria realizada por administradores con cargo caducado (y de la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general irregularmente convocada), el Tribunal Supremo admite excepcionalmente la validez de la junta general convocada por el órgano de administración con cargo caducado, cuando dicha junta se dirige a regularizar los órganos de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En el caso debatido, las dudas surgen porque la junta general se convoca no solo para el nombramiento de administradores (como dice literalmente el artículo 171 LSC) sino también para la aprobación de las cuentas anuales. Y el Centro Directivo, realizando una interpretación extensiva de dicho precepto societario, concluye que “si se tiene en cuenta que la aprobación de las cuentas anuales es una materia sobre la que la junta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, debe tratar necesariamente en cada ejercicio, y que, por tanto, es un punto del orden del día de inserción obligatoria en la convocatoria, sin perjuicio de que se pudiera tratar en otra junta, llegamos a la conclusión de que la validez de la convocatoria admitida para la renovación de los administradores se puede extender a la aprobación de las cuentas anuales”.

Debe recordarse, en este sentido, que la propia Dirección General, en su Resolución de 23 de octubre de 2020 (publicada en el B.OE. número 293, de 6 de noviembre), admitió que en una convocatoria hecha por dos de los tres administradores mancomunados (conforme al artículo 171 LSC), se admitiera el punto del orden del día relativo al cambio de la forma de administración, que pasó a ser la de administrador único.